miércoles, 18 de abril de 2018

ENFERMEDAD CRONICA Y CONTAGIOSA, INCAPACIDAD, MONTO DEL AUXILIO.



QUE ES UNA ENFERMEDAD?



La enfermedad es considerada como cualquier estado donde haya un deterioro de la salud del organismo humano. Todas las enfermedades implican un debilitamiento del sistema natural de defensa del organismo o de aquellos que regulan el medio interno. Incluso cuando la causa se desconoce, casi siempre se puede explicar una enfermedad en términos de los procesos fisiológicos o mentales que se alteran.

Se la puede considerar desde dos concepciones: una subjetiva, que es el malestar (sentirse mal con diferente intensidad), y otra objetiva, que es la que afecta a la capacidad de funcionar (limitación del funcionamiento corporal en diferentes grados).



QUE ES ENFERMEDAD CRÓNICA?




Hay dos tipos de enfermedades: agudas y crónicas. Las enfermedades agudas (como un catarro o una gripe) suelen durar relativamente poco. Sin embargo, las enfermedades crónicas son problemas de salud de larga duración (la palabra "crónico" proviene del término griego chronos, que significa tiempo).
En medicina, se llama enfermedad crónica a aquellas enfermedades de larga duración, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca, no hay un consenso acerca del plazo a partir del cual una enfermedad pasa a considerarse crónica; pero por término medio, toda enfermedad que tenga una duración mayor a seis meses puede considerarse como crónica.



QUE ES ENFERMEDAD CONTAGIOSA?





En Medicina se utilizan los términos de contagioso, transmisible e infeccioso con una gran similitud, recogemos definiciones de distintos autores, Es contagioso lo que tiene capacidad de transmitirse de unos individuos a otros, Por consiguiente es enfermedad contagiosa aquella enfermedad comunicable por el contacto con el enfermo que la sufre, con sus secreciones o con algún objeto que haya tocado el mismo, También se ha definido la enfermedad transmisible como aquella afección que pasa de una persona a otra por cualquier mecanismo.

QUE ES UNA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD GENERAL?






La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado, adicionalmente está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, así:

"Art. 227. Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las dos terceras partes del salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del salario por el tiempo restante.

Art. 228.- Salario variable. En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este capítulo, se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un  año."

Tenemos que decir aquí que este artículo del Código no fue reformado después de la promulgación de la Ley 100 de 1993, pero la Corte Constitucional hizo una reinterpretación de este (el 227) para su armonía con la Ley 100. En el aspecto atinente al pago de las incapacidades laborales por enfermedad general, el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, previó el cambio del sujeto del pago de las mismas y es de esta manera como debe entenderse la lectura del artículo del Código Sustantivo del Trabajo.

La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros 90 días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes 90 días, excepto cuando al aplicar las citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo*.

Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por la empresa.

Para concluir, de acuerdo a lo planteado en este artículo, las incapacidades temporales deberán liquidarse según el origen de la enfermedad o accidente de la siguiente manera:

La incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional es cubierta por la ARL (aseguradora de riesgos laborales desde la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012) por un período de 180 días prorrogables por otros 180 y su cobertura es del 100%.

La incapacidad temporal por enfermedad general es cubierta por la EPS del trabajador por un período de 180 días, donde los primeros noventa será cubierto el 66,67% del salario y los otros 90 días solo se cubrirá el 50%.


*La corte constitucional en Sentencia C-543 de 2007, condicionó la asequibilidad del artículo 227 del código sustantivo del trabajo en el sentido que el auxilio monetario por enfermedad general no podrá ser inferior al salario mínimo.


¿Cuál es el monto del auxilio reconocido con posterioridad a la incapacidad de origen común superior a 180 días? 




Si la incapacidad a partir del día 90 hasta completar los 180 corresponde al 50% del salario, el subsidio devengado por un término máximo de 360 días calendario, en caso de concepto favorable de rehabilitación, equivaldrá igualmente al 50% del salario.

¿Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días? ¿Qué consecuencias se generan?

Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, la incapacidad ininterrumpida superior a 180 días, originada en enfermedad o accidente de origen común, debiendo aclararse que para dichos efectos debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabilite al trabajador para el desarrollo de sus funciones. 

En ocasiones cuando se termina un contrato por enfermedad no estamos seguros si el despido está bajo el marco de “justa causa o no”, para lo que se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización

El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece:

“…la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”


Se debe aclarar que lo expuesto anteriormente no se aplica cuando se trata de una incapacidad superior a 180 días, concebida por enfermedad profesional o accidente de trabajo, esto entra en la regularidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. Lo que esto quiere decir es que la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador.

Siendo así, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, si el trabajador recupera su capacidad de ejecutar sus labores, el empleador está en la obligación de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. Esto sin importar que se deban realizar movimientos de al interior de la empresa.

Si no se procede de acuerdo a lo anterior, y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir a su colaborador, la empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012, donde se establece que para terminar el contrato de trabajo de un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo, de forma tal que se tenga la certeza que el despido no obedece a su discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será ineficaz, no produce ningún efecto, y por tanto, deberá entenderse que el despido nunca se produjo, la relación laboral siempre continuó vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema de Seguridad Social se mantienen.

Pero además de la ineficacia del despido, el legislador claramente señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el pago de la indemnización de perjuicios equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral.

En este caso, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de 15 días calendario.

Perjuicio
equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral.

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS ENFERMEDADES QUE VARIOS ESPECIALISTAS HAN DETERMINADO COMO CRÓNICAS O CONTAGIOSAS QUE PUEDEN ENTRAR DENTRO DE ESTE DEBATE:

  • Diabetes: Enfermedad crónica e irreversible del metabolismo en la que se produce un exceso de glucosa o azúcar en la sangre y en la orina; es debida a una disminución de la secreción de la hormona insulina o a una deficiencia de su acción
  • Cáncer (algunos tipos):Tumor maligno, duro o ulceroso, que tiende a invadir y destruir los tejidos orgánicos circundantes
  • Enfermedades respiratorias (EPOC): La enfermedad pulmonar obstructiva crónica, conocida con las siglas EPOC, consiste en la obstrucción persistente de las vías respiratorias.
  • Enfermedades cardiovasculares: término amplio para problemas con el corazón y los vasos sanguíneos.
  • Cardiopatías: Enfermedad del corazón
  • Obesidad: Estado patológico que se caracteriza por un exceso o una acumulación excesiva y general de grasa en el cuerpo
  • Alcoholismo: Enfermedad causada por el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y por la adicción que crea este hábito
  • Hipertensión: Presión excesivamente alta de la sangre sobre la pared de las arterias
  • Sida: Enfermedad infecciosa, causada por el virus de inmunodeficiencia humana, que se transmite por vía sexual, a través de la sangre o de la madre al feto, y que hace disminuir las defensas naturales del organismo hasta llegar a su completa desaparición.
  • Hepatitis: Inflamación del hígado.
  • Hepatitis A: Enfermedad vírica que se transmite por vía oral y fecal y cuyos síntomas suelen ser leves en la mayoría de los casos; su período de incubación es de 15 a 60 días.
  • Hepatitis B: Enfermedad vírica aguda que se transmite a través de la sangre, la saliva o el semen; tiende a ser crónica y entre sus síntomas destaca la ictericia; su período de incubación es de 50 a 180 días.
  • Hepatitis C: Enfermedad vírica que se transmite a través de la sangre, la saliva o el semen; su período de incubación, su evolución y su sintomatología son similares a los de la hepatitis B.
  • Tuberculosis: Enfermedad infecciosa, provocada por un bacilo, que se transmite a través del aire y que se caracteriza por la formación de tubérculos o nódulos en los tejidos infectados; puede afectar a diferentes órganos del cuerpo, en especial a los pulmones, produciendo tos seca, fiebre, expectoraciones sanguinolentas y pérdida de peso.

BIBLIOGRÁFICA:

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