QUE ES UNA ENFERMEDAD?
La enfermedad
es considerada como cualquier estado donde haya un deterioro de la salud del
organismo humano. Todas las enfermedades implican un debilitamiento del sistema
natural de defensa del organismo o de aquellos que regulan el medio interno.
Incluso cuando la causa se desconoce, casi siempre se puede explicar una
enfermedad en términos de los procesos fisiológicos o mentales que se alteran.
Se la puede considerar desde dos concepciones: una subjetiva, que es el
malestar (sentirse mal con diferente intensidad), y otra objetiva, que es la
que afecta a la capacidad de funcionar (limitación del funcionamiento corporal
en diferentes grados).
QUE ES ENFERMEDAD CRÓNICA?
Hay dos tipos de enfermedades: agudas y crónicas.
Las enfermedades agudas (como un catarro o una gripe) suelen durar relativamente
poco. Sin embargo, las enfermedades crónicas son problemas de salud de larga
duración (la palabra "crónico" proviene del término griego chronos,
que significa tiempo).
En medicina, se llama enfermedad crónica a
aquellas enfermedades de larga duración, cuyo fin o curación no puede preverse
claramente o no ocurrirá nunca, no hay un consenso acerca del plazo a partir
del cual una enfermedad pasa a considerarse crónica; pero por término medio,
toda enfermedad que tenga una duración mayor a seis meses puede considerarse
como crónica.
QUE ES ENFERMEDAD
CONTAGIOSA?
En Medicina se utilizan los términos de contagioso,
transmisible e infeccioso con una gran similitud, recogemos definiciones de
distintos autores, Es contagioso lo que tiene capacidad de transmitirse de unos
individuos a otros, Por consiguiente es enfermedad contagiosa aquella
enfermedad comunicable por el contacto con el enfermo que la sufre, con sus
secreciones o con algún objeto que haya tocado el mismo, También se ha definido
la enfermedad transmisible como aquella afección que pasa de una persona a otra
por cualquier mecanismo.
QUE ES UNA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD GENERAL?
La incapacidad por enfermedad general o no
profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado,
adicionalmente está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, así:
"Art. 227. Valor del auxilio. En caso de
incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad
no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un
auxilio monetario hasta por 180 días, así: las dos terceras partes del salario
durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del salario por el tiempo
restante.
Art. 228.- Salario variable. En caso de que el
trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que
se refiere este capítulo, se tiene como base el promedio de lo devengado en el
año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o en todo
el tiempo de servicios si no alcanzare a un
año."
Tenemos que decir aquí que este artículo del Código
no fue reformado después de la promulgación de la Ley 100 de 1993, pero la
Corte Constitucional hizo una reinterpretación de este (el 227) para su armonía
con la Ley 100. En el aspecto atinente al pago de las incapacidades laborales
por enfermedad general, el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, previó el cambio
del sujeto del pago de las mismas y es de esta manera como debe entenderse la
lectura del artículo del Código Sustantivo del Trabajo.
La base para calcular el valor del auxilio por
incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se
cotizó en el último mes, para los primeros 90 días de duración de la cesación
de labores y del 50% para los siguientes 90 días, excepto cuando al aplicar las
citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el
cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo*.
Los primeros tres días de incapacidad del
trabajador deben ser asumidos por la empresa.
Para concluir, de acuerdo a lo planteado en este
artículo, las incapacidades temporales deberán liquidarse según el origen de la
enfermedad o accidente de la siguiente manera:
La incapacidad temporal por accidente de trabajo o
enfermedad profesional es cubierta por la ARL (aseguradora de riesgos laborales
desde la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012) por un período de 180 días
prorrogables por otros 180 y su cobertura es del 100%.
La incapacidad temporal por enfermedad general es
cubierta por la EPS del trabajador por un período de 180 días, donde los
primeros noventa será cubierto el 66,67% del salario y los otros 90 días solo
se cubrirá el 50%.
*La corte constitucional en Sentencia C-543 de
2007, condicionó la asequibilidad del artículo 227 del código sustantivo del
trabajo en el sentido que el auxilio monetario por enfermedad general no podrá
ser inferior al salario mínimo.
Si la incapacidad a partir del día 90 hasta
completar los 180 corresponde al 50% del salario, el subsidio devengado por un
término máximo de 360 días calendario, en caso de concepto favorable de
rehabilitación, equivaldrá igualmente al 50% del salario.
¿Se puede despedir a un trabajador con una
incapacidad de origen común superior a 180 días? ¿Qué consecuencias se generan?
Es justa causa para dar por terminado
unilateralmente el contrato de trabajo, la incapacidad ininterrumpida superior
a 180 días, originada en enfermedad o accidente de origen común, debiendo
aclararse que para dichos efectos debe tratarse de una incapacidad que haga
imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabilite al trabajador
para el desarrollo de sus funciones.
En ocasiones cuando se termina un contrato por
enfermedad no estamos seguros si el despido está bajo el marco de “justa causa
o no”, para lo que se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y
tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una
terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización
El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece:
“…la
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)
días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales
y convencionales derivadas de la enfermedad.”
Se debe aclarar que lo expuesto anteriormente no
se aplica cuando se trata de una incapacidad superior a 180 días, concebida por
enfermedad profesional o accidente de trabajo, esto entra en la regularidad del
Sistema General de Riesgos Profesionales. Lo que esto quiere decir es que la
incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del
contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador.
Siendo así, y de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, si el trabajador recupera su capacidad de
ejecutar sus labores, el empleador está en la obligación de ubicarlo en el
cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus
capacidades y aptitudes. Esto sin importar que se deban realizar movimientos de
al interior de la empresa.
Si no se procede de acuerdo a lo anterior, y ante
la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir
a su colaborador, la empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el Artículo 137 del Decreto
19 de 2012, donde se establece que para terminar el contrato de trabajo de un
trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el
empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del
Ministerio el permiso para que autorice el despido con los soportes
documentales que justifiquen el mismo, de forma tal que se tenga la certeza que
el despido no obedece a su discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del
requisito señalado, el despido será ineficaz, no produce ningún efecto, y por
tanto, deberá entenderse que el despido nunca se produjo, la relación laboral
siempre continuó vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales
y frente al Sistema de Seguridad Social se mantienen.
Pero además de la ineficacia del despido, el
legislador claramente señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el
pago de la indemnización de perjuicios equivalente a 180 días de salario, y la
indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación
laboral.
En este caso, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de 15 días calendario.
Perjuicio equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral.
ESTAS SON ALGUNAS DE LAS ENFERMEDADES QUE VARIOS
ESPECIALISTAS HAN DETERMINADO COMO CRÓNICAS O CONTAGIOSAS QUE PUEDEN ENTRAR
DENTRO DE ESTE DEBATE:
- Diabetes: Enfermedad
crónica e irreversible del metabolismo en la que se produce un exceso de
glucosa o azúcar en la sangre y en la orina; es debida a una disminución
de la secreción de la hormona insulina o a una deficiencia de su acción
- Cáncer (algunos
tipos):Tumor maligno, duro o ulceroso, que tiende a invadir y destruir los
tejidos orgánicos circundantes
- Enfermedades
respiratorias (EPOC): La enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
conocida con las siglas EPOC, consiste en la obstrucción persistente
de las vías respiratorias.
- Enfermedades
cardiovasculares: término amplio para problemas con el corazón y los
vasos sanguíneos.
- Cardiopatías: Enfermedad
del corazón
- Obesidad: Estado
patológico que se caracteriza por un exceso o una acumulación excesiva y
general de grasa en el cuerpo
- Alcoholismo: Enfermedad
causada por el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y por la adicción
que crea este hábito
- Hipertensión: Presión
excesivamente alta de la sangre sobre la pared de las arterias
- Sida: Enfermedad
infecciosa, causada por el virus de inmunodeficiencia humana, que se
transmite por vía sexual, a través de la sangre o de la madre al feto, y
que hace disminuir las defensas naturales del organismo hasta llegar a su
completa desaparición.
- Hepatitis: Inflamación
del hígado.
- Hepatitis A: Enfermedad
vírica que se transmite por vía oral y fecal y cuyos síntomas suelen ser
leves en la mayoría de los casos; su período de incubación es de 15 a 60
días.
- Hepatitis B: Enfermedad
vírica aguda que se transmite a través de la sangre, la saliva o el semen;
tiende a ser crónica y entre sus síntomas destaca la ictericia; su período
de incubación es de 50 a 180 días.
- Hepatitis C: Enfermedad
vírica que se transmite a través de la sangre, la saliva o el semen; su
período de incubación, su evolución y su sintomatología son similares a
los de la hepatitis B.
- Tuberculosis: Enfermedad
infecciosa, provocada por un bacilo, que se transmite a través del aire y
que se caracteriza por la formación de tubérculos o nódulos en los tejidos
infectados; puede afectar a diferentes órganos del cuerpo, en especial a
los pulmones, produciendo tos seca, fiebre, expectoraciones sanguinolentas
y pérdida de peso.
BIBLIOGRÁFICA:
- https://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/biblioteca-de-salud/prevencion-salud/san041833wr.html
- https://kidshealth.org/es/teens/deal-chronic-illness-esp.html
- http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/lo-debe-saber-sobre-incapacidades/47634
- http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/377-noticia120213
- http://www.capitalhumano.com.co/Gerencia/una-enfermedad-puede-ser-motivo-de-despido-5096






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