JORNADA ORDINARIA
La jornada ordinaria de
trabajo es aquel término que acuerdan las partes para la ejecución de
actividades laborales; a falta de estipulación o convenio será el tiempo máximo
que la norma permite.
JORNADA MÁXIMA LEGAL
El código sustantivo del
trabajo reglamenta que en Colombia el máximo de la jornada laboral diaria es de
8 horas diarias para un total de 48 horas semanales, si el trabajador es un
adolescente no puede ser mayor a las 36 semanales es decir 6 horas diarias, de
igual manera se puede llegar a máxima de 10 horas laboradas anexando 2 horas
extras diarias sin sobre pasar la ley vigente. el tiempo laborado por el
trabajador que exceda este máximo legal, o que sea superior a la jornada
pactada por las partes, así se establecería las horas extras.
JORNADA DISCONTINUA O
INTERMITENTE
En el articulo 162 de del
Código Sustantivo de Trabajo, las siguientes excepciones a la aplicación de la
jornada máxima legal, a saber: 1. Empleados de dirección, confianza y manejo.
2. Quienes ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.
Lo
anterior implica que dichas actividades no generan horas extras o tiempo
suplementario, aunque si hay lugar al pago de recargos por trabajo nocturno y
por labor en días de descanso obligatorio (domingos y feriados).
Si
bien en estos casos legalmente no se encuentra regulado un límite para laborar
tiempo adicional, la Corte Constitucional ha indicado que ello no puede
significar el abuso por parte de los empleadores, pues aun cuando los
trabajadores están obligados a cumplir su trabajo, esto no implica que deban
laborar largas jornadas que generen sobrecarga laboral o el rompimiento del
equilibrio personal o familiar del empleado.
Comparto
lo dispuesto por la Corte y me permito complementarlo con el fin de aplicar lo
mencionado a casos concretos; por tanto, lo primero que debo mencionar es que
le corresponde a los empleadores precisar si el cargo, las responsabilidades y
funciones que desempeñan ciertos empleados, se enmarcan dentro de las
actividades de excepción, siendo las funciones a las que responden actividades
discontinuas e intermitentes, esencialmente porque sus labores no se realizan
exclusivamente durante las ocho (08) horas al día, sino que dependen a especiales
gestiones, actividades o necesidades, a manera de ejemplo: los coteros, los
corresponsales, los escoltas, conductores de alta gerencia o presidencias de
organizaciones, etc., razón por la cual, no deberían generarse horas extras si
se adopta contractualmente esta figura, ya que la ley permite exceptuar estas
actividades de la jornada máxima legal.
Adicionalmente,
si el análisis ocupacional y jurídico-laboral permite concretar lo anterior,
resulta fundamental la regulación contractual que precise la aplicación del
mencionado artículo 162 del CST.
Por
último, no debe olvidarse la equidad al asignar la remuneración justa que debe
aplicarse, encontrando conveniente que el empleador otorgue a estos
trabajadores un valor adicional al salario, denominado suma por disponibilidad
laboral, valor que acorde a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia
deberá constituir salario, siempre que la mencionada disponibilidad implique
una restricción a la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo del trabajador.
JORNADA DOMINICAL
El artículo 179 del código
sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo
es del 75% sobre el salario ordinario, es decir, que por trabajar en día domingo o un festivo se paga cada hora con un incremento del 75%.
Por último, recordar que el
recargo dominical es independiente y adicional a cualquier otro recargo que se
genere por casos regulados específicamente, como es el recargo por trabajo nocturno,
o el recargo por trabajo extra diurno o extra nocturno.
Por
ejemplo, si se trabaja un domingo por la noche después de las 9 pm, se paga el
recargo dominical que es del 75% más el recargo por trabajar de noche, que es
del 35%, o del 75% si se trata de trabajo extra nocturno.
Fuente:
https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos.html
https://actualicese.com/conferencias/jornada-ordinaria-de-trabajo/
Fuente:
https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos.html
https://actualicese.com/conferencias/jornada-ordinaria-de-trabajo/



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