domingo, 15 de abril de 2018

JORNADA LABORAL






JORNADA ORDINARIA

La jornada ordinaria de trabajo es aquel término que acuerdan las partes para la ejecución de actividades laborales; a falta de estipulación o convenio será el tiempo máximo que la norma permite.


JORNADA MÁXIMA LEGAL

El código sustantivo del trabajo reglamenta que en Colombia el máximo de la jornada laboral diaria es de 8 horas diarias para un total de 48 horas semanales, si el trabajador es un adolescente no puede ser mayor a las 36 semanales es decir 6 horas diarias, de igual manera se puede llegar a máxima de 10 horas laboradas anexando 2 horas extras diarias sin sobre pasar la ley vigente. el tiempo laborado por el trabajador que exceda este máximo legal, o que sea superior a la jornada pactada por las partes, así se establecería las horas extras.




JORNADA DISCONTINUA O INTERMITENTE

En el articulo 162 de del Código Sustantivo de Trabajo, las siguientes excepciones a la aplicación de la jornada máxima legal, a saber: 1. Empleados de dirección, confianza y manejo. 2. Quienes ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.

Lo anterior implica que dichas actividades no generan horas extras o tiempo suplementario, aunque si hay lugar al pago de recargos por trabajo nocturno y por labor en días de descanso obligatorio (domingos y feriados).

Si bien en estos casos legalmente no se encuentra regulado un límite para laborar tiempo adicional, la Corte Constitucional ha indicado que ello no puede significar el abuso por parte de los empleadores, pues aun cuando los trabajadores están obligados a cumplir su trabajo, esto no implica que deban laborar largas jornadas que generen sobrecarga laboral o el rompimiento del equilibrio personal o familiar del empleado.

Comparto lo dispuesto por la Corte y me permito complementarlo con el fin de aplicar lo mencionado a casos concretos; por tanto, lo primero que debo mencionar es que le corresponde a los empleadores precisar si el cargo, las responsabilidades y funciones que desempeñan ciertos empleados, se enmarcan dentro de las actividades de excepción, siendo las funciones a las que responden actividades discontinuas e intermitentes, esencialmente porque sus labores no se realizan exclusivamente durante las ocho (08) horas al día, sino que dependen a especiales gestiones, actividades o necesidades, a manera de ejemplo: los coteros, los corresponsales, los escoltas, conductores de alta gerencia o presidencias de organizaciones, etc., razón por la cual, no deberían generarse horas extras si se adopta contractualmente esta figura, ya que la ley permite exceptuar estas actividades de  la jornada máxima legal.

Adicionalmente, si el análisis ocupacional y jurídico-laboral permite concretar lo anterior, resulta fundamental la regulación contractual que precise la aplicación del mencionado artículo 162 del CST. 

Por último, no debe olvidarse la equidad al asignar la remuneración justa que debe aplicarse, encontrando conveniente que el empleador otorgue a estos trabajadores un valor adicional al salario, denominado suma por disponibilidad laboral, valor que acorde a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia deberá constituir salario, siempre que la mencionada disponibilidad implique una restricción a la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo del trabajador.



JORNADA DOMINICAL

El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario  ordinario, es decir, que por trabajar en día domingo o un festivo se paga cada hora con un incremento del 75%.

Por último, recordar que el recargo dominical es independiente y adicional a cualquier otro recargo que se genere por casos regulados específicamente, como es el recargo por trabajo nocturno, o el recargo por trabajo extra diurno o extra nocturno.

Por ejemplo, si se trabaja un domingo por la noche después de las 9 pm, se paga el recargo dominical que es del 75% más el recargo por trabajar de noche, que es del 35%, o del 75% si se trata de trabajo extra nocturno.








Fuente:

https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos.html
https://actualicese.com/conferencias/jornada-ordinaria-de-trabajo/



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