CONTRATO
DE APRENDIZAJE
Ley
No 789, Art. 30 y siguientes. Diciembre de 2002 A través del contrato de
aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad,
a cambio de que una empresa proporcione los medios para adquirir formación
profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación.
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semi calificadas que
no requieran título o bien sobre ocupaciones calificadas que requieran título
de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de
instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices
del SENA. El apoyo de sostenimiento mensual en ningún caso constituirá salario.
Ley
No 789, Art. 30 y siguientes.
ELEMENTOS:
Facilitar
la formación de los estudiantes en la fase práctica como lectiva de sus
conocimientos técnicos, tecnológicos o científicos
La
formación se recibe a título estrictamente personal.
El
apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje,
nunca constituye salario.
ETAPAS:
La
etapa lectiva en la cual el aprendiz desarrolla su formación teórica en una
entidad autorizada
La
etapa práctica la cual la desarrollada en una empresa patrocinadora que
suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y
completa.
La
distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del
pensum académico de cada programa de formación profesional; cuando en el
programa académico se determina que el alumno cumple al mismo tiempo con el
desarrollo de su carrera profesional, vale decir la fase lectiva, y con las
actividades en la empresa, esto es la fase productiva.
DURACIÓN
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE:
El
contrato de aprendizaje puede tener una duración máxima de dos años y debe
comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva.
Salvo en los siguientes casos, en los cuales se circunscribe al otorgamiento de
formación práctica empresarial:
PRÁCTICA
DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: En este caso la duración máxima de la relación
de aprendizaje debe ser por el mismo tiempo que señale el respectivo programa
curricular para las prácticas empresariales, sin que llegue a superar el
término máximo de 2 años.
ESTUDIANTES
TÉCNICOS Y TECNÓLOGOS: La relación máxima de la relación de aprendizaje es de
un (1) año.
CUANDO
SE SUSPENDE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE:
Licencia
de maternidad certificada por la E.P.S.
Incapacidades
debidamente certificadas por el Sistema de Seguridad Social en Salud, al cual
esté afiliado el aprendiz.
Caso
fortuito o fuerza mayor.
Vacaciones
por parte del Empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre en la etapa
productiva.
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
Es
el contrato mediante
el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con
respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.
Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de
metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato
oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en
que la contra-prestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la
realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al
pago Proporcional.
CARACTERÍSTICAS:
En
el contrato de servicios se caracteriza por tener objeto que se debe
desarrollar o un servicio que se debe prestar, y en el cual el contratista
tiene cierta libertad para ejecutarlo por cuanto no está sometido a la
continuada y completa subordinación, aunque se precisa que la subordinación
también es un elemento presente en el contrato de servicios, pero sin la connotación
y sin el alcance que tiene en un contrato de trabajo.
DURACIÓN
DEL CONTRATO:
La
duración de un contrato de servicios es la que fijen las partes, pues la ley
regula ese aspecto.
En
consecuencia, las partes libremente pueden pactar cuánto tiempo ha de durar el
contrato de servicios.
JORNADA
LABORAL EN EL CONTRATO DE SERVICIOS
Es
correcto acordar una jornada durante la cual el contratista debe prestar sus
servicios, se debe tener especial cuidado para que no se configure una relación
laboral.
Como
se trata de una relación civil donde todo se pacta según la voluntad de las
partes, en caso de acordarse una jornada de servicio, esta dependerá únicamente
de la voluntad de las partes, teniendo en cuenta que esta no debe ser excesiva,
pues no se le debe exigir a un contratista una dedicación que sobrepase lo que
es razonable, y el hecho de que la jornada de prestación del servicio no esté
regulada por ley alguna, no es una carta blanca para que se imponga una jornada
de 24 horas, por decir algo.
SEGURIDAD
SOCIAL EN EL CONTRATO
En
un contrato de prestación de servicios la seguridad social es responsabilidad
del contratista, de suerte el contratista debe afiliarse y pagar la seguridad
social por su cuenta.
El
contratista debe cotizar a salud como trabajador independiente, según como lo
dispone el artículo 135 de la ley 1753 del 2015.
El
contratista debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales.
Es
importante anotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la
obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a
seguridad social que le correspondan.
Fuentes:
https://www.oitcinterfor.org/contrato-aprendizaje/contrato-aprendizaje-colombia
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/20151115_contrato_de_prestacion_de_servicios_v2_0.pdf
http://www.laboral-social.com/ley-empleo-titulo-3-capitulo-1-intermediacion-laboral.html
https://www.oitcinterfor.org/contrato-aprendizaje/contrato-aprendizaje-colombia
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/20151115_contrato_de_prestacion_de_servicios_v2_0.pdf
http://www.laboral-social.com/ley-empleo-titulo-3-capitulo-1-intermediacion-laboral.html



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