martes, 20 de marzo de 2018

CONTRATO DE APRENDIZAJE Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES



CONTRATO DE APRENDIZAJE

Ley No 789, Art. 30 y siguientes. Diciembre de 2002 A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semi calificadas que no requieran título o bien sobre ocupaciones calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El apoyo de sostenimiento mensual en ningún caso constituirá salario.
Ley No 789, Art. 30 y siguientes.




ELEMENTOS:

Facilitar la formación de los estudiantes en la fase práctica como lectiva de sus conocimientos técnicos, tecnológicos o científicos
La formación se recibe a título estrictamente personal.
El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, nunca constituye salario.

ETAPAS:

La etapa lectiva en la cual el aprendiz desarrolla su formación teórica en una entidad autorizada
La etapa práctica la cual la desarrollada en una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa.

La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensum académico de cada programa de formación profesional; cuando en el programa académico se determina que el alumno cumple al mismo tiempo con el desarrollo de su carrera profesional, vale decir la fase lectiva, y con las actividades en la empresa, esto es la fase productiva.

DURACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE:

El contrato de aprendizaje puede tener una duración máxima de dos años y debe comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva. Salvo en los siguientes casos, en los cuales se circunscribe al otorgamiento de formación práctica empresarial:

PRÁCTICA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje debe ser por el mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas empresariales, sin que llegue a superar el término máximo de 2 años.

ESTUDIANTES TÉCNICOS Y TECNÓLOGOS: La relación máxima de la relación de aprendizaje es de un (1) año.

CUANDO SE SUSPENDE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE:

Licencia de maternidad certificada por la E.P.S.
Incapacidades debidamente certificadas por el Sistema de Seguridad Social en Salud, al cual esté afiliado el aprendiz.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Vacaciones por parte del Empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre en la etapa productiva.




CONTRATO    DE    PRESTACIÓN    DE    SERVICIOS    PROFESIONALES

Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contra-prestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

CARACTERÍSTICAS:

En el contrato de servicios se caracteriza por tener objeto que se debe desarrollar o un servicio que se debe prestar, y en el cual el contratista tiene cierta libertad para ejecutarlo por cuanto no está sometido a la continuada y completa subordinación, aunque se precisa que la subordinación también es un elemento presente en el contrato de servicios, pero sin la connotación y sin el alcance que tiene en un contrato de trabajo.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

La duración de un contrato de servicios es la que fijen las partes, pues la ley regula ese aspecto.
En consecuencia, las partes libremente pueden pactar cuánto tiempo ha de durar el contrato de servicios.



JORNADA LABORAL EN EL CONTRATO DE SERVICIOS

 Es correcto acordar una jornada durante la cual el contratista debe prestar sus servicios, se debe tener especial cuidado para que no se configure una relación laboral.

Como se trata de una relación civil donde todo se pacta según la voluntad de las partes, en caso de acordarse una jornada de servicio, esta dependerá únicamente de la voluntad de las partes, teniendo en cuenta que esta no debe ser excesiva, pues no se le debe exigir a un contratista una dedicación que sobrepase lo que es razonable, y el hecho de que la jornada de prestación del servicio no esté regulada por ley alguna, no es una carta blanca para que se imponga una jornada de 24 horas, por decir algo.

SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONTRATO

En un contrato de prestación de servicios la seguridad social es responsabilidad del contratista, de suerte el contratista debe afiliarse y pagar la seguridad social por su cuenta.
El contratista debe cotizar a salud como trabajador independiente, según como lo dispone el artículo 135 de la ley 1753 del 2015.

El contratista debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales.

Respecto a los riesgos laborales, el contratante es el responsable de la afiliación, pero el pago de las cotizaciones corre por cuenta del contratista.

Es importante anotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a seguridad social que le correspondan.








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