El
Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del
Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la
terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro
de las cuales, en el numeral 15 se establece:
“La
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)
días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho
lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad.”
Conforme con las disposiciones precitadas, en el
sector privado, en la legislación laboral vigente en el único evento que
se ha previsto legalmente como justa causa de terminación del contrato de
trabajo por enfermedad, es en caso de incapacidad superior a ciento ochenta 180
días del trabajador generada por enfermedad no profesional, siempre que se
trate de aquellas incapacidades que “hagan imposible la
prestación del servicio, es decir, que inhabiliten al operario para el trabajo” tal
como lo ha expresado la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, en
Sent. Nov.30/78, Exp, 5401. Sin embargo, el empleador no podrá dar por
terminado el contrato de trabajo sino hasta el vencimiento de la incapacidad.

En
este caso, para la terminación del contrato, el empleador, deberá dar aviso al
trabajador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario y dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que prevé:
“En ningún caso la
limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como
incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ningún. Persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de
su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo
La ley establece un término, el artículo 227 del código sustantivo del
trabajo, señala que el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando
se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por
enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de
salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y
hospitalaria necesaria, hasta por seis meses.
BIBLIOGRAFÍA



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