En las leyes Colombianas está tipificado que es un
contrato de trabajo, esto con el fin de regular que toda actividad laboral se
realice en un marco legal establecido garantizando los derechos y deberes del
empleado y empleador; nuestro Código Sustantivo de Trabajo es su : “ CAPITULO I. DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES.
ARTICULO 22. DEFINICIÓN. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración,
cualquiera que sea su forma, salario”
ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJOR: Esta acción es indelegable y debe ser realizada por la persona contratada en beneficio del contratante
REMUNERACIÓN: Es el producto final que todo empleado requiere sin
importar la clasificación del trabajo o la duración, es reconocido por su
nombre “salario”.
SUBORDINACIÓN: Facultad del empleador para poder llegar y desarrollar
mediante sus empleadores al objeto social de las empresas, esta
subordinación tiene soporte en el poder reglamentario de cada empresa de dar
órdenes e instrucciones.
Fuente:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html






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